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Derecho mercantil

Responsabilidad de administradores

Reclamar contra el administrador de una sociedad, o defenderse de esa reclamación.

Cuando una sociedad no paga y no se disolvió a tiempo, el administrador responde con su patrimonio de las deudas posteriores. Ejercitamos la acción de responsabilidad para cobrar o defendemos al administrador demandado.

Qué incluye

  • Análisis de la causa de disolución y de la fecha de la deuda
  • Demanda de responsabilidad (individual, social o por deudas) o contestación
  • Prueba: cuentas depositadas, Registro Mercantil, informes
  • Asistencia al juicio ordinario

Qué no incluye

  • Procurador
  • Periciales contables
  • Recurso de apelación

Cómo funciona

Tres pasos.

  1. 01

    Explícanos la operación

    Qué quieres hacer o qué problema tienes. Dos minutos en el formulario o una llamada.

  2. 02

    Presupuesto cerrado por escrito

    Alcance, documentos que entregamos, plazos y honorarios. Sin letra pequeña.

  3. 03

    Ejecutamos

    Redactamos, negociamos, presentamos y te mantenemos informado en cada hito.

Preguntas frecuentes

Lo que preguntan antes de empezar

¿Cuándo responde el administrador de las deudas?

Cuando la sociedad incurre en causa de disolución (pérdidas que dejan el patrimonio por debajo de la mitad del capital, entre otras) y en dos meses no convoca junta para disolver o pedir concurso: responde solidariamente de las deudas nacidas después.

¿Trabajáis con autónomos y pymes?

Sí, son la mayoría de nuestros clientes. Los honorarios fijos están pensados precisamente para que una pequeña empresa sepa lo que cuesta un abogado antes de llamarlo.

¿Podéis ser el departamento jurídico de mi empresa?

Sí. La asesoría mercantil continuada funciona como una iguala mensual: consultas ilimitadas, revisión de contratos y secretaría societaria por un precio fijo.

Sin compromiso

Mira lo que cuesta tu caso.

Un minuto en la calculadora y tienes la cifra. Si te encaja, un abogado del área te confirma el precio por escrito y te llama al siguiente día hábil.