País
Reclamación de impagos en España
Reclamación de impagos en toda España, con honorarios cerrados idénticos en cualquier comunidad, provincia o municipio: desde 585 € más IVA.
Un Registro Mercantil por provincia, una sección de lo mercantil en cada capital y tres territorios con Hacienda propia (País Vasco, Navarra y el régimen especial canario). Elige tu comunidad y baja hasta tu municipio.
Alcance
Reclamación de impagos en España: qué incluye.
Primero un requerimiento fehaciente que cobra por sí solo en muchos casos; si no, procedimiento monitorio, que convierte la factura en título ejecutivo en semanas si el deudor no se opone, y ejecución con embargo de cuentas y bienes.
Incluye
- Requerimiento de pago fehaciente (burofax)
- Petición de procedimiento monitorio y seguimiento
- Ejecución del decreto: averiguación patrimonial y embargos
- Cálculo de intereses de demora de la Ley 3/2004
No incluye
- Procurador (a partir de 2.000 € de deuda)
- Juicio verbal u ordinario si el deudor se opone (segunda tarifa)
Seguir bajando
Comunidades autónomas
Andalucía
8 provincias
Aragón
3 provincias
Principado de Asturias
1 provincia
Illes Balears
1 provincia
Canarias
2 provincias
Cantabria
1 provincia
Castilla y León
9 provincias
Castilla-La Mancha
5 provincias
Cataluña
4 provincias
Comunitat Valenciana
3 provincias
Extremadura
2 provincias
Galicia
4 provincias
Comunidad de Madrid
1 provincia
Región de Murcia
1 provincia
Comunidad Foral de Navarra
1 provincia
País Vasco
3 provincias
La Rioja
1 provincia
Ceuta
1 provincia
Melilla
1 provincia
Cómo funciona
Tres pasos, también en España.
-
01
Explícanos la operación
Qué quieres hacer o qué problema tienes. Dos minutos en el formulario o una llamada.
-
02
Presupuesto cerrado por escrito
Alcance, documentos que entregamos, plazos y honorarios. Sin letra pequeña.
-
03
Ejecutamos
Redactamos, negociamos, presentamos y te mantenemos informado en cada hito.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre reclamación de impagos en España
¿Qué necesito para reclamar una factura?
La factura, el pedido o contrato y, si existe, el albarán o cualquier prueba de que el servicio se prestó. Con eso el monitorio se admite; el deudor tiene 20 días para pagar u oponerse.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Cinco años desde el vencimiento para las deudas contractuales en general. Conviene reclamar cuanto antes: la solvencia del deudor se deteriora con el tiempo.
Sin compromiso
Mira lo que cuesta tu caso.
Un minuto en la calculadora y tienes la cifra. Si te encaja, un abogado del área te confirma el precio por escrito y te llama al siguiente día hábil.