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Derecho mercantil

Modificaciones estatutarias

Ampliaciones de capital, cambio de objeto, domicilio o administradores.

Cualquier cambio en la sociedad exige un acuerdo bien adoptado, una escritura correcta y su inscripción: ampliación o reducción de capital, cambio de objeto social, traslado de domicilio, nombramiento o cese de administradores, transformación.

Qué incluye

  • Acta de junta con el acuerdo y su quórum
  • Redacción de los nuevos estatutos o artículos
  • Coordinación con la notaría e inscripción en el Registro Mercantil
  • Comunicaciones a Hacienda cuando procede

Qué no incluye

  • Aranceles de notaría y registro
  • Informe de auditor en las ampliaciones que lo exigen

Cómo funciona

Tres pasos.

  1. 01

    Explícanos la operación

    Qué quieres hacer o qué problema tienes. Dos minutos en el formulario o una llamada.

  2. 02

    Presupuesto cerrado por escrito

    Alcance, documentos que entregamos, plazos y honorarios. Sin letra pequeña.

  3. 03

    Ejecutamos

    Redactamos, negociamos, presentamos y te mantenemos informado en cada hito.

Preguntas frecuentes

Lo que preguntan antes de empezar

¿Puedo cambiar el domicilio social sin junta?

Dentro del territorio nacional, el administrador puede acordarlo salvo que los estatutos digan lo contrario. Cualquier otra modificación exige acuerdo de la junta con la mayoría reforzada de la ley.

¿Trabajáis con autónomos y pymes?

Sí, son la mayoría de nuestros clientes. Los honorarios fijos están pensados precisamente para que una pequeña empresa sepa lo que cuesta un abogado antes de llamarlo.

¿Podéis ser el departamento jurídico de mi empresa?

Sí. La asesoría mercantil continuada funciona como una iguala mensual: consultas ilimitadas, revisión de contratos y secretaría societaria por un precio fijo.

Sin compromiso

Mira lo que cuesta tu caso.

Un minuto en la calculadora y tienes la cifra. Si te encaja, un abogado del área te confirma el precio por escrito y te llama al siguiente día hábil.