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Derecho mercantil

Distribución, agencia y franquicia

Los contratos con los que tu producto llega al mercado.

Redactamos y negociamos contratos de distribución exclusiva o selectiva, agencia comercial (con su indemnización por clientela) y franquicia con su información precontractual obligatoria. Y los resolvemos cuando la relación termina mal.

Qué incluye

  • Contrato de distribución, agencia o franquicia a medida
  • Información precontractual de franquicia conforme a la ley
  • Negociación con la otra parte
  • Reclamación o defensa de la indemnización por clientela al terminar

Qué no incluye

  • Registro de la marca objeto de la franquicia (ver Registro de marca)
  • Procedimiento judicial por resolución (se presupuesta aparte)

Cómo funciona

Tres pasos.

  1. 01

    Explícanos la operación

    Qué quieres hacer o qué problema tienes. Dos minutos en el formulario o una llamada.

  2. 02

    Presupuesto cerrado por escrito

    Alcance, documentos que entregamos, plazos y honorarios. Sin letra pequeña.

  3. 03

    Ejecutamos

    Redactamos, negociamos, presentamos y te mantenemos informado en cada hito.

Preguntas frecuentes

Lo que preguntan antes de empezar

¿El agente tiene derecho a indemnización al terminar?

Sí: la Ley del Contrato de Agencia le reconoce una indemnización por clientela de hasta una anualidad de comisiones si aportó clientes que siguen beneficiando al empresario. Es irrenunciable por anticipado.

¿Trabajáis con autónomos y pymes?

Sí, son la mayoría de nuestros clientes. Los honorarios fijos están pensados precisamente para que una pequeña empresa sepa lo que cuesta un abogado antes de llamarlo.

¿Podéis ser el departamento jurídico de mi empresa?

Sí. La asesoría mercantil continuada funciona como una iguala mensual: consultas ilimitadas, revisión de contratos y secretaría societaria por un precio fijo.

Sin compromiso

Mira lo que cuesta tu caso.

Un minuto en la calculadora y tienes la cifra. Si te encaja, un abogado del área te confirma el precio por escrito y te llama al siguiente día hábil.