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Derecho de familia

Ruptura de parejas de hecho

Hijos, vivienda y bienes comunes cuando no hubo matrimonio.

Sin matrimonio no hay divorcio, pero sí medidas sobre los hijos (custodia, visitas, alimentos) y reparto de lo adquirido en común. Lo ordenamos con un acuerdo homologado judicialmente o mediante demanda de medidas paterno-filiales.

Qué incluye

  • Acuerdo de ruptura y plan de parentalidad, o demanda de medidas
  • Custodia, visitas y pensión de alimentos
  • Reparto de bienes comunes y extinción del condominio de la vivienda
  • Homologación judicial del acuerdo

Qué no incluye

  • Procurador
  • Notaría y registro en la extinción del condominio

Cómo funciona

Tres pasos.

  1. 01

    Cuéntanos tu situación

    Dos minutos en el formulario o una llamada. Sin compromiso y con total confidencialidad.

  2. 02

    Recibe el presupuesto cerrado

    Te decimos qué procedimiento conviene, qué incluye y cuánto cuesta. Por escrito.

  3. 03

    Tu abogado se pone en marcha

    Redactamos, presentamos y te acompañamos hasta la sentencia o el decreto.

Preguntas frecuentes

Lo que preguntan antes de empezar

¿Tengo derecho a pensión compensatoria?

En el Código Civil estatal, no: la pensión compensatoria es solo del matrimonio. Algunas comunidades con derecho propio reconocen compensaciones a la pareja estable; lo estudiamos según dónde viváis.

¿Cuánto tarda un divorcio?

De mutuo acuerdo, entre uno y tres meses desde que se presenta la demanda, según la carga del tribunal; ante notario, el mismo día de la firma. Un contencioso suele tardar entre seis meses y un año en primera instancia.

¿Hace falta que estemos de acuerdo en todo?

Para el mutuo acuerdo sí: convenio regulador completo (hijos, vivienda, pensiones y bienes). Si falta un solo punto, se tramita como contencioso, aunque casi siempre se puede negociar antes de llegar al juicio.

Sin compromiso

Mira lo que cuesta tu caso.

Un minuto en la calculadora y tienes la cifra. Si te encaja, un abogado del área te confirma el precio por escrito y te llama al siguiente día hábil.